Finalidad / Objetivo Fomentar la aparición de proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento. Tipos de apoyo Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Beneficiarios potenciales Las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones: 1.- Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles: a. Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores personales adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone cómo nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda. b. La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde la alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de la dicta solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto. 2.- Antigüedad en la actividad empresarial: i) En el caso de autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde la alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud). ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda. 3.- Contribución financiera exenta de ayudas públicas: Los beneficiarios deberán acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Sectores incentivables 1.- Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades: a) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura b) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria. c) Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas. d) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas. 2. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes, y de hoteles de dos estrellas o superiores. Requisitos principales del proyecto 1.- Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, entre ellos: a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. b) Presenten un costo subvencionable superior a 25.000 euros y no superior a 150.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión. c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia. 2.- Se considera nuevo emprendedor, para los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a 42 meses o tenga una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil. Cualificación requerida del proyecto Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general: a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (0-40 puntos). b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable la cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo V de estas bases (0-40 puntos). c) La calificación del proyecto como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia (20 puntos). Aquellas solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar. Inversiones o gastos computables Inversiones en bienes de equipo en general ligados directamente al proceso productivo o al servicio prestado por la pyme (maquinaria de proceso, elementos de transporte interior y equipos de protección del ambiente), con un límite de tres unidades (bienes de equipo). Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto para los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, fecha que no excederá del 31 de julio de 2015. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo la solicitud de la ayuda, de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos. Las inversiones previstas por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente las inversiones subvencionadas hasta el final del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (18.000 euros) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente núme¬ro de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades. En ningún caso el costo de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuantía de las ayudas La subvención podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables, y hasta el 35% se se dirige exclusivamente la pequeñas empresas. Aquellas solicitudes correspondientes a actividades a desarrollar en las localizaciones del anexo III tendrán un 5% adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2015 y terminará el 2 de febrero de 2015 Incompatibilidades Estas ayudas son INCOMPATIBLES con cualquiera otra ayuda o subvención para los mismos gastos del proyecto cofinanciadas con instrumentos financieros comunitarios. En otro caso, las ayudas serán COMPATIBLES con cualquiera otra línea de subvenciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas. La obtención de otras ayudas o subvenciones al incluso proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación xustificativa del proyecto realizado. Referencia legislativa Resolución del 19 de diciembre de 2014 (DOG Nº248 del 29/12/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2015 Información y tramitación en INFORMACIÓN: - En las oficinas territoriales del IGAPE - En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47 - A través de www.igape.es o en [email protected] TRAMITACIÓN: Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para eso hay 2 opciones: - Presentarla por vía electrónica: será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. En este caso, deberán acercar en el formulario las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4. - En papel: generando la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción “Ver instancia” y presentandola en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4 de las bases. En la presentación por vía electrónica, los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4 en formato PDF, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud a fidelidad de los dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica. Con el fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 900 81 51 51 o 981 541 147 Junto con el formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación: 8.4.1.- Para todas las solicitudes: a) Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y en el caso de sociedades de todos los socios. b) Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, se vayan a dedicar en exclusiva al proyecto empresarial para lo cual se solicita ayuda. c) Las tres ofertas que, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.6 de las bases reguladoras. 8.4.2.- Para sociedades ya constituidas: a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente. b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente. 8.4.3.- Para sociedades en constitución: a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir. b) Proyecto de estatutos de la sociedad, lo cual se debe juntar como documento al formulario de solicitud. Observaciones En el caso de sociedades en constitución, deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.4.2 anterior tendrá que ser presentada en el Igape antes del 20 de febrero de 2015.
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